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lunes, 26 de agosto de 2013

RECOMENDACIONES PARA PROTECCIÓN DE PERIODISTAS ANTE SITUACIONES DE RIESGO, EN SU COBERTURA DIARIA


 

Periodista, en Ipys Venezuela te apuntamos algunos aspectos que debes tener en cuenta al momento de realizar tu labor periodística


MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD

·         Cuando vayas a realizar una entrevista, al menos una persona de tu confianza debe saber dónde estás.

·         Documéntate y conoce los problemas legales en los que se puedes incurrir.

·         Mantén el contacto y el diálogo permanente con tus compañeros periodistas y los editores.

·         Asume las responsabilidades en equipo o acuerda mecanismos previstos para responder ante reclamos o dudas en informaciones.

·         No asistas a citas con fuentes en lugares remotos, escondidos o desconocidos..

·         Usa identificación genérica de “prensa”, cuando debas irte a lugares conflictivos donde puedas ser agredido, por pertenecer a determinado medio.

·         En caso de viaje comunícale al editor dónde estarás y deja algún número de contacto.

·         Al ir a lugares desconocidos de forma inesperada, contacta a ONG´s, organismos religiosos, grupos de rescate y pedir recomendaciones de cómo moverse.

·         Lleva en tu agenda números telefónicos de emergencia (bomberos, defensa civil, Ministerio Público, organizaciones de derechos humanos y organizaciones de protección de periodistas, organismos gremiales, medicaturas, así como los números de su oficina, editor  jefe).

·         Programa en el celular algún número de emergencia que puedas marcar con discado rápido.

·         Resguarda tus documentos personales, de identificación, en un lugar seguro.


Información preparada por Luisa Torrealba con información del Manual de Protección de Periodistas de la Federación Internacional de Periodistas (FIP) y del Manual de Autoprotección de Periodistas de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), de Colombia.

 
DERECHOS DE LOS PERIODISTAS
EN EL MARCO NORMATIVO NACIONAL:

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento  sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las  fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.  Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio Nacional.
 
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.
 
Articulo 62.“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
 
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

 
Ley Orgánica de la Administración Pública

Artículo 9. Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública, tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico o informático; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes.

 
Código penal:

Artículo 1. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.  

 
Ley del Ejercicio del Periodismo:

Artículo 4°.- Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente a  través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las Leyes. 

 

CÓMO Y DÓNDE DENUNCIAR LAS ATAQUES O AGRESIONES A PERIODISTAS

 

 
Acudir a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. En el siguiente enlace puedes ver la ubicación y datos de contactos de las sedes regionales de esta dependencia: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/unidad-de-atencion-a-la-victima

·         Lleva por escrito un relato con todos los detalles de la agresión, amenaza o ataque de la que fuiste víctima, incluyendo datos como lugar, hora, identificación del victimario, testigos y relato del hecho. El escrito debe ir dirigido al Fiscal Superior de tu respectiva localidad, cuyos nombres y datos de contacto puedes conseguir en el siguiente enlace: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/fiscalias-superiores.

  • Incluir al inicio el nombre de la ciudad y la fecha en que se redacta.


  • El relato de la agresión debe tener una redacción clara y sencilla.

  • Se debe colocar el nombre del solicitante junto a la firma, en la parte final del documento.

 Consigna la denuncia por escrito y exige que te firmen y sellen la copia como constancia de que fue recibido.

·      En Ipys Venezuela contamos con un servicio de asesoría legal para apoyarte en todo este proceso. Nos puedes contactar a través de nuestros teléfonos: 0212-421.23.27/ 0212-421.23.09/ 0212-421.23.40, por nuestro correo electrónico ipysvenezuela@gmail.com o a través de nuestra página web www.ipys.org.ve

·         El Ministerio Público cuenta con una línea de atención gratuita: 0-800-FISCA-00


http://ipys.org.ve/news_deinteres?id=3038&tipoPub=Nacionales

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