Periodista,
en Ipys Venezuela te apuntamos algunos aspectos que debes tener en cuenta al
momento de realizar tu labor periodística
MEDIDAS
BÁSICAS DE SEGURIDAD
·
Cuando vayas a realizar una entrevista, al
menos una persona de tu confianza debe saber dónde estás.
·
Documéntate y conoce los problemas legales
en los que se puedes incurrir.
·
Mantén el contacto y el diálogo permanente
con tus compañeros periodistas y los editores.
·
Asume las responsabilidades en equipo o
acuerda mecanismos previstos para responder ante reclamos o dudas en
informaciones.
·
No asistas a citas con fuentes en lugares
remotos, escondidos o desconocidos..
·
Usa identificación genérica de “prensa”,
cuando debas irte a lugares conflictivos donde puedas ser agredido, por
pertenecer a determinado medio.
·
En caso de viaje comunícale al editor dónde
estarás y deja algún número de contacto.
·
Al ir a lugares desconocidos de forma
inesperada, contacta a ONG´s, organismos religiosos, grupos de rescate y pedir
recomendaciones de cómo moverse.
·
Lleva en tu agenda números telefónicos de
emergencia (bomberos, defensa civil, Ministerio Público, organizaciones de
derechos humanos y organizaciones de protección de periodistas, organismos
gremiales, medicaturas, así como los números de su oficina, editor jefe).
·
Programa en el celular algún número de
emergencia que puedas marcar con discado rápido.
·
Resguarda tus documentos personales, de
identificación, en un lugar seguro.
Información
preparada por Luisa Torrealba con información del Manual de Protección de
Periodistas de la Federación Internacional de Periodistas (FIP) y del Manual de
Autoprotección de Periodistas de la Fundación para la Libertad de Prensa
(FLIP), de Colombia.
DERECHOS
DE LOS PERIODISTAS
EN EL MARCO NORMATIVO NACIONAL:
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo
28.
Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre
sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las
excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de
los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la
actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen
erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a
documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para
comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de
otras profesiones que determine la ley.
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier
medio por el territorio Nacional.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones ante cualquier, funcionario público o
funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a
obtener oportuna y adecuada respuesta.
Artículo
57.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecerse censura.
Artículo
58.
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades
que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz
e imparcial, sin censura.
Articulo 62.“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen
el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Artículo 143. Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la
Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén
directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular.
Ley
Orgánica de la Administración Pública
Artículo
9.
Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública, tienen la
obligación de recibir y atender, sin excepción, las peticiones o solicitudes
que les formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral, telefónico,
electrónico o informático; así como de responder oportuna y adecuadamente tales
solicitudes.
Código
penal:
Artículo
1.
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto
como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido
previamente.
Ley
del Ejercicio del Periodismo:
Artículo
4°.-
Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente
a través de los medios de comunicación
social, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las
Leyes.
CÓMO Y DÓNDE
DENUNCIAR LAS ATAQUES O AGRESIONES A PERIODISTAS
·
Lleva por escrito un relato con todos los
detalles de la agresión, amenaza o ataque de la que fuiste víctima, incluyendo
datos como lugar, hora, identificación del victimario, testigos y relato del
hecho. El escrito debe ir dirigido al Fiscal Superior de tu respectiva
localidad, cuyos nombres y datos de contacto puedes conseguir en el siguiente
enlace: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/fiscalias-superiores.
- Incluir
al inicio el nombre de la ciudad y la fecha en que se redacta.
- El
relato de la agresión debe tener una redacción clara y sencilla.
- Se
debe colocar el nombre del solicitante junto a la firma, en la parte final
del documento.
· En Ipys Venezuela contamos con un servicio
de asesoría legal para apoyarte en todo este proceso. Nos puedes contactar a
través de nuestros teléfonos: 0212-421.23.27/ 0212-421.23.09/ 0212-421.23.40,
por nuestro correo electrónico ipysvenezuela@gmail.com o
a través de nuestra página web www.ipys.org.ve
·
El Ministerio Público cuenta con una línea de
atención gratuita: 0-800-FISCA-00
http://ipys.org.ve/news_deinteres?id=3038&tipoPub=Nacionales
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