CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE ESTE REGLAMENTO
Artículo
1: El Colegio Nacional de Periodistas crea el presente Reglamento a objeto de
establecer las pautas generales por las cuales se regirán sus agremiados y las
instituciones públicas y privadas del Estado que otorguen Premios de Periodismo
en sus diferentes modalidades: Impreso, Radiofónico, Televisivo, Institucional,
Alternativo, Digital, Responsabilidad Social Empresarial, entre otros.
Artículo
2: Se consideran Premios de Periodismo los galardones, condecoraciones,
distinciones, que por decreto o disposición de instituciones públicas y/o
privadas y atendiendo a bases establecidas en concordancia con la Ley del
Ejercicio del Periodismo, se otorguen a periodistas que hayan reunido méritos
en el ejercicio de sus funciones en los medios de comunicación y en
instituciones públicas y privadas.
Artículo
3: La Directiva del Colegio Nacional de Periodistas designará por medio de
comunicación escrita, al o los representante (s) de la institución gremial que
fungirá (n) en calidad de jurado (s) ante la institución pública o privada que
otorgue el Premio de Periodismo. Corresponderá al agremiado (s) cumplir y hacer
cumplir lo establecido en la Ley del Ejercicio del Periodismo y en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo
4: Sólo podrán optar a los Premios de Periodismo otorgados por instituciones
públicas y privadas los profesionales de la Comunicación Social inscritos ante
el Colegio Nacional de Periodistas que ejerzan sus funciones en medios de
comunicación, en instituciones públicas y/o privadas, o que sean de libre
ejercicio, cuyo trabajo haya sido difundido en algún medio de comunicación.
Artículo
5: El ejercicio de la función periodística del profesional que opta al Premio
de Periodismo, debe estar comprendido dentro del lapso establecido por la
institución que otorga el galardón, debidamente recogido en las bases del mismo
y de ningún modo debe ser menor al año laboral continuo antes de la fecha del
otorgamiento.
Artículo
6: Los aspirantes a Premios de Periodismo, podrán auto postularse, ser
postulados por un medio de comunicación social, por el Colegio Nacional de
Periodistas, por no menos de tres (3) periodistas, por la institución otorgante
o cualquier otra instancia. Es obligatoria la postulación del participante,
bien sea de forma personal, por instituciones y/o el gremio.
Artículo
7: Los aspirantes a Premios de Periodismo o quienes los postulen, deben
consignar ante la institución pública o privada otorgante del galardón, los
recaudos exigidos por ésta para su consecuente evaluación por parte del jurado.
Artículo
8: Son requisitos para la participación en algún premio, la presentación de los
siguientes recaudos:
• Copia de la Cédula de Identidad.
• Copia del carnet del Colegio Nacional de Periodistas.
• Copia de la solvencia ante el gremio.
• Los demás que determine la institución otorgantes
Artículo
9: Los periodistas que hayan sido objeto de sanción por parte de las
autoridades del Colegio Nacional de Periodistas, no podrán participar en ningún
Premio de Periodismo mientras dicha sanción se encuentre vigente. Toda vez que
se haya finalizado el tiempo sancionatorio impuesto, el periodista podrá nuevamente
aspirar a la obtención de algún Premio de Periodismo.
CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
DE LA
EVALUACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL JURADO
Artículo 10: El jurado calificador de cualquier Premio de Periodismo, debe incluir al menos un representante del Colegio Nacional de Periodistas el cual será designado por la Junta Directiva correspondiente. En caso contrario, el Colegio Nacional de Periodistas desconocerá el premio en cuestión.
Artículo
11: Las decisiones del jurado calificador no podrán ser alteradas bajo ningún
concepto y serán reflejadas en el acta final con la firma de cada uno de los
integrantes del jurado.
Artículo
12: El resultado ofrecido por el jurado calificador, debe publicarse en algún
medio de comunicación.
APROBADO EN EL XLVIII SECRETARIADO NACIONAL DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CELEBRADO EN CARACAS LOS DÍAS 5 Y 6 DE MAYO DE 2012.
APROBADO EN EL XLVIII SECRETARIADO NACIONAL DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CELEBRADO EN CARACAS LOS DÍAS 5 Y 6 DE MAYO DE 2012.
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