REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS (CNP)
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE
HONORARIOS MÍNIMOS PARA
PERIODISTAS DE LIBRE EJERCICIO
Maracay, 26 de mayo de 2013, el XLIX Secretariado
Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de la República Bolivariana de
Venezuela, en uso de la facultad que le confieren el Numeral 4, del Artículo 5,
Numeral 1, del Artículo 17 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, Numeral 11,
del Artículo 16, Numeral 5 del Artículo 24 del Reglamento de la Ley de
Ejercicio del Periodismo; Literal a) del Artículo 12 del Reglamento Interno;
Resolución No. 1 de la Mesa No. 3 de la XV Convención Nacional del Colegio
Nacional de Periodistas celebrado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en
fecha, 26 y 27 de enero de 2013, dicta el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE
HONORARIOS MÍNIMOS PARA
PERIODISTAS DEL LIBRE EJERCICIO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los
Licenciados las Licenciadas en Periodismo, Licenciados o Licenciadas en
Comunicación Social, título equivalente, expedido en el país por una
Universidad o título revalidado legalmente, que ejerza la profesión de forma
independiente o en libre ejercicio en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Artículo 2 y 7 de la Ley de
Ejercicio del Periodismo, en concordancia con el Artículo 1 del Reglamento de
la Ley de Ejercicio del Periodismo, en concordancia con el Artículo 3 del Reglamento
Interno del Colegio Nacional de Periodistas. De ahora en adelante y para
efectos del presente Reglamento se denominarán “PERIODISTAS”.
ARTÍUCLO 2: Ningún Periodista podrá percibir honorarios profesionales inferiores a
los establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 3: Para la estimación de honorarios profesionales superiores a los
establecidos en este Reglamento, los Periodistas deberán tomar en
consideración:
a.- La importancia y
naturaleza del servicio.
b.- La novedad,
complejidad o dificultad del servicio.
c.- Su experiencia o
reputación.
d.- La situación
económica del cliente (persona natural o jurídica, relacionada o no con
medios audiovisuales, impresos o radiofónicos).
e.- Si los servicios
son eventuales, fijos o permanentes.
f.- La responsabilidad
que deriva para el Periodista en relación con el servicio.
g.- El tiempo
requerido.
h.- El grado de
participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del servicio.
i.- El lugar de la
prestación del servicio, bien sea en el domicilio del Periodista o bien fuera
de él.
j.- El índice
inflacionario que fije el Banco Central de Venezuela.
Capítulo II
Asesorías
ARTÍCULO 4: Los Periodistas que suscriban Contratos de Servicio Profesional, única
y exclusivamente, por Asesoría con personas naturales o jurídicas
privadas, relacionadas o no con medios audiovisuales, impresos o radiofónicos o
con la administración pública Nacional, Estadal, Municipal, Centralizada o
Descentralizada, Institutos Autónomos, Empresas o Fundaciones de la Nación, Estado
o Municipio, podrán pactar honorarios mínimos, de la manera siguiente:
a.- Asesoría
Permanente: Diseño de estrategias comunicacionales de forma permanente con
un mínimo de una (01) asistencia semanal, hasta un máximo de cuatro (4)
asistencias en el periodo de un mes, causará honorarios mínimos profesionales
la cantidad de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 U.T).
b.- Asesoría
Medio Tiempo: Diseño de estrategias comunicacionales de medio tiempo con un
mínimo de cuatro (04) horas de asistencia por semana, hasta un máximo de veinte
(20) horas por asistencia en el período de un mes, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad deTREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (35 U.T).
c.- Campaña
Política: Cobertura periodística y redacción para campaña política, HASTA
QUE DURE LA MISMA, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75 U.T) MENSUALES.
d.- Asesoría
Externa: Es una situación condicionada a cuando sea requerida su asistencia
en el período de un mes, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de TREINTA Y DOS COMA OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (32,89 U.T).
Capítulo III
Impresos
ARTÍCULO 5: Notas de Prensa: Trabajo sencillo contentivo de
declaración o información sencilla, cuya extensión sea equivalente a una (1)
cuartilla o 1.700 caracteres, causará honorarios mínimos profesionales la
cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).
ARTÍCULO 6: Reportaje: Investigación, entrevista y otros recursos que
cause más de cuatro (4) horas de servicio profesional, cuya extensión sea
equivalente a una (1) cuartilla, causará honorarios mínimos profesionales la
cantidad de CINCO COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5,5 U.T).
ARTÍCULO 7: Reportaje para Corresponsalía: Redacción con una extensión
máxima de dos (2) cuartilla o 3.400 caracteres, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T).
Capítulo IV
Radio
ARTÍCULO 8: Nota para Radio: Trabajo sencillo contentivo de
declaración o información sencilla mediante notas eventuales o trabajo suelto,
causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO UNIDADES
TRIBUTARIAS (5 U.T).
ARTÍCULO 9: Guión Micro o Reportaje Periodístico para Radio: Investigación,
entrevista sin locución ni estudio de grabación y otros recursos hasta un
máximo de cinco (5) minutos, causará honorarios mínimos profesionales la
cantidad de OCHO UNIDAD TRIBUTARIA (8 U.T).
ARTÍCULO 10: Locución Micro o Reportaje Periodístico: Locución con
grabación de hasta cinco (5) minutos, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de SEIS COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (6,5
U.T).
ARTÍCULO 11: Producción, Guión y Conducción de Programas: Implica la
elaboración de un programa radial incluyendo noticiero de una (1) hora de
programa diario por cinco (5) días a la semana en el período de un (1) mes y
con entrevistas, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCUENTA
Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (52 U.T).
ARTÍCULO 12: Producción, Guión y Conducción de Compactos Informativos,
adicionales al Noticiero: Elaboración de un compacto de tres (3) a cinco
(5) minutos de programa, causará honorarios mínimos profesionales la
cantidad de CUATRO COMO TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (4,38 U.T).
ARTÍCULO 13: Contacto Informativo: Comprende única y exclusivamente
contacto telefónico, skype u otros, con un máximo de dos (2)
minutos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO
UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).
Capítulo V
Eventos
ARTÍCULO 14: Rueda de Prensa: Convocatoria por escrito o vía telefónica
con atención a los medios en el sitio contentivo de material y coordinación de
todo el proceso, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 U.T).
ARTÍCULO 15: Maestro de Ceremonia: Conducción del evento
con manejo de protocolo por hora,causará honorarios mínimos profesionales la
cantidad de TREINTA Y NUEVE COMA CUARENTA UNIDAD TRIBUTARIA
(30,49 U.T).
ARTÍCULO 16: Organización de Eventos: Pre evento, evento propiamente
dicho y post evento, causará por concepto de honorarios mínimos el veinte por
ciento (20%) sobre el costo total del evento.
ARTÍCULO 17: Monitoreo: Revisión de prensa para verificar la
publicación de la información del cliente, en el período máximo de siete (07)
días continuos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de DIECINUEVE COMO SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (19,73
U.T).
ARTÍCULO 20: Talento Grabado: Producción, redacción del texto,
improvisación, creatividad y efectos previamente grabados, denominado
“cuñas”, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de TRES
COMO NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (3,95 U.T).
ARTÍCULO 22: Ancla: Narración de noticias por hora, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO COMA VEINTISIETE
UNIDADES TRIBUTARIAS (5,27 U.T).
Capítulo VI
Periodista Administrador de
Plataforma Digital
ARTÍCULO 23: Se entiende por Periodista Administrador de Redes Sociales el
profesional encargado de construir contenidos, gestionar las interacciones que
de este canal se desprendan, monitorear y analizar las estrategias realizadas
para ejecutar labores de medición sobre los contenidos difundidos para las
redes sociales,
ARTÍCULO 24: Se entiende por Periodista de Medios Digitales el profesional
encargado de construir contenidos, gestionar las interacciones que de este
canal se desprendan, monitorear y analizar los indicadores de tráfico a los
contenidos difundidos por la plataforma digital.
ARTÍCULO 25: Las funciones del Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios
Digitales, serán las siguientes: a) Construir contenidos para
la plataforma digital; b) Diseñar y ejecutar las estrategias
comunicacionales que se transmitirán a través de la plataforma digital; c) Administrar
las interacciones que se desprendan de los contenidos difundidos en la
plataforma digital; d)Monitorear las estrategias desarrolladas en
la plataforma digital; e) Analizar el impacto y alcance de las
estrategias ejecutadas dentro de la plataforma digital; f) Elaborar
los informes expositivos de la administración de la plataforma digital.
ARTÍCULO 26: El Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios
Digitales, causará honorarios mínimos profesionales, por
hora, la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).
ARTÍCULO 27: El Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios Digitales podrá
suscribir contrato de servicio profesional bajo la modalidad de
“Paquete”, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CUARENTA
Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (42 U.T).
PARÁGRAFO ÚNICO: El contrato de servicio profesional bajo la modalidad de
“Paquete”, en ningún caso, podrá tener una vigencia inferior a dos (02) meses
ni mayor a un (01) año, con asistencia profesional pactada por hora o día,
según sea el caso.
Capítulo VII
Otras Actuaciones Profesionales
ARTÍCULO 28: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos
anteriores, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO
UNIDADES TRIBUTARIAS (05 U.T).
Disposiciones Finales:
ARTÍCULO 29: La Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodista y Seccionales
serán los responsables de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en
este Reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que
pueda suscitar su aplicación. Asimismo, están obligadas a distribuir
el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos entre los Licenciados
en Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o
Licenciadas en Comunicación Social, a objeto de su aplicación.
ARTÍCULO 30: Se considerarán infractores de la ética profesional,
los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en
Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación Social que incumplan las
disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 31: El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para
Periodistas del Libre Ejercicio deberá ser revisado cada dos (02) años. La
Convención Nacional o el Secretariado Nacional del Colegio Nacional del Periodista
se encuentran plenamente facultados para revisar y reformar el presente
Reglamento.
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 32: Los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados
en Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación Social que, para la
entrada en vigencia de este Reglamento, hayan pactado sus servicios
profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos,
aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de
servicio correspondiente.
ARTÍCULO 33: El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas
del Libre Ejercicio, quedó aprobado en el XLIX Secretariado Nacional del
Colegio nacional de Periodistas de Venezuela, celebrado en la ciudad de
Maracay, durante los días 25 y 26 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 34: El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas
del Libre Ejercicio entrará en vigencia a partir del Primero (1º) de junio del
año 2013 y la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de
Venezuela
No hay comentarios:
Publicar un comentario